Legislatura local modifica códigos Penal y Civil
Toluca.- La LVII Legislatura local aprobó modificar los Códigos Penal, Civil y de Procedimientos Civiles, para abrogar el delito de rapto y equipararlo como secuestro; además se elimina el delito de adulterio y se aumenta la edad mínima para contraer matrimonio, entre otros planteamientos.
La iniciativa aprobada también incluye un nuevo delito de fraude: el familiar, para que ninguno de los cónyuges pueda registrar a nombre de terceras personas el patrimonio familiar. También, a partir de su publicación en la Gaceta de Gobierno, las amas de casa que se divorcien tendrán derecho a 50 por ciento del patrimonio familiar a pesar de haberse casado por bienes separados.
Además se determinó reconocer el trabajo doméstico como aportación económica a la institución matrimonial; agravar el delito de lesiones cuando las víctimas sean mujeres embarazadas; garantizar la libertad sexual, la integridad física y psicológica de las víctimas de dichos agravios y someter a tratamiento integral a los ejecutores de tales delitos, entre otras reformas, con el objetivo de reconocer y reivindicar los derechos de las mujeres como personas, garantizando la vigencia del principio de igualdad y combate a la discriminación.
De las 68 reformas a 13 ordenamientos estatales, se desprenden como medidas para combatir este delito, el tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reductivo de quienes incurran en él; se amplía el concepto de hostigamiento sexual y el de fraude cuando ocurre en el ámbito matrimonial, entendido como la alteración, transferencia u ocultamiento de bienes conyugales en detrimento de esta sociedad. Se establece, además, la sanción contra quienes lesionen a mujeres embarazadas de 1 a 3 años de cárcel y 100 a 200 días multa.
A partir de su publicación, se faculta a los jueces para garantizar acciones en beneficio de los hijos o sujetos a cautela, en casos de divorcio u otros que afecten la integración familiar; se fijan nuevos y más amplios criterios para pensiones alimenticias y se obliga a la reparación del daño si durante el matrimonio se cometieron daños y perjuicios, mientras que para el concubinato se aprobó que se tendrá derecho a pensión alimenticia por el mismo lapso que haya durado la unión.
Precisa la noción de patria potestad, agregando la protección psicológica a esta condición y detalla quiénes pueden ejercerla y las causas de su pérdida, como la violencia familiar. En el mismo tenor, faculta a las víctimas de violencia familiar a interponer demanda judicial y amplia la idea de violencia psicológica; incluye la noción de discriminación de género y daños contra la libertad e integridad física y psicológica de los integrantes del núcleo familiar.
En el ámbito laboral, amplía los beneficios a servidoras públicas embarazadas y madres adoptivas, así como a servidores públicos varones con esposas en ese estado; garantiza las mismas remuneraciones por el mismo trabajo, sin distinción de género; agrega como derechos el respeto a la intimidad, la integridad física, psicológica y sexual, garantizando la no discriminación por razones de género y otras.
En la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, agrega como causales de rescisión de contrato laboral en el ámbito público incurrir en actos de violencia, discriminación y hostigamiento sexual; en este espacio, las instituciones públicas están obligadas a preferir por igual a hombres o mujeres para ocupar cargos laborales.
En lo que tiene que ver con el Código Penal, se reformó el artículo 269 a fin de eliminar la figura del hostigamiento sexual “reiterativo” y baste con una vez que ocurra para que el delito sea catalogado como tal.
Por otro lado, se tipificó como grave el delito de rapto con fines sexuales, que anteriormente se justificaba por el agresor como el medio para llegar al matrimonio, aunque fuera forzado.
Además, no se extingue el delito de violación cometido contra una persona de 13 años por el simple hecho de casarse con ella.
También se reformó la Ley del Trabajo de Servidores Públicos del Estado y Municipios, para generar reglas claras sobre las disposiciones que atañen a mujeres embarazadas y lactancia; asimismo, se equipara la adopción a la maternidad natural.
Además, contempla castigos severos contra violadores de adultos mayores, a quienes cometen estupro, al abuso sexual dentro del matrimonio.
Sin embargo, en lo que respecta al reconocimiento jurídico al concubinato entre personas del mismo sexo, fue desechada.
La pretensión de los perredistas, era que se considerará concubinato a la relación que tienen dos personas, que sin estar casados viven juntos, de manera permanente o ininterrumpida, por un tiempo mínimo de un año.
Redacción--Alfa diario
La iniciativa aprobada también incluye un nuevo delito de fraude: el familiar, para que ninguno de los cónyuges pueda registrar a nombre de terceras personas el patrimonio familiar. También, a partir de su publicación en la Gaceta de Gobierno, las amas de casa que se divorcien tendrán derecho a 50 por ciento del patrimonio familiar a pesar de haberse casado por bienes separados.
Además se determinó reconocer el trabajo doméstico como aportación económica a la institución matrimonial; agravar el delito de lesiones cuando las víctimas sean mujeres embarazadas; garantizar la libertad sexual, la integridad física y psicológica de las víctimas de dichos agravios y someter a tratamiento integral a los ejecutores de tales delitos, entre otras reformas, con el objetivo de reconocer y reivindicar los derechos de las mujeres como personas, garantizando la vigencia del principio de igualdad y combate a la discriminación.
De las 68 reformas a 13 ordenamientos estatales, se desprenden como medidas para combatir este delito, el tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reductivo de quienes incurran en él; se amplía el concepto de hostigamiento sexual y el de fraude cuando ocurre en el ámbito matrimonial, entendido como la alteración, transferencia u ocultamiento de bienes conyugales en detrimento de esta sociedad. Se establece, además, la sanción contra quienes lesionen a mujeres embarazadas de 1 a 3 años de cárcel y 100 a 200 días multa.
A partir de su publicación, se faculta a los jueces para garantizar acciones en beneficio de los hijos o sujetos a cautela, en casos de divorcio u otros que afecten la integración familiar; se fijan nuevos y más amplios criterios para pensiones alimenticias y se obliga a la reparación del daño si durante el matrimonio se cometieron daños y perjuicios, mientras que para el concubinato se aprobó que se tendrá derecho a pensión alimenticia por el mismo lapso que haya durado la unión.
Precisa la noción de patria potestad, agregando la protección psicológica a esta condición y detalla quiénes pueden ejercerla y las causas de su pérdida, como la violencia familiar. En el mismo tenor, faculta a las víctimas de violencia familiar a interponer demanda judicial y amplia la idea de violencia psicológica; incluye la noción de discriminación de género y daños contra la libertad e integridad física y psicológica de los integrantes del núcleo familiar.
En el ámbito laboral, amplía los beneficios a servidoras públicas embarazadas y madres adoptivas, así como a servidores públicos varones con esposas en ese estado; garantiza las mismas remuneraciones por el mismo trabajo, sin distinción de género; agrega como derechos el respeto a la intimidad, la integridad física, psicológica y sexual, garantizando la no discriminación por razones de género y otras.
En la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, agrega como causales de rescisión de contrato laboral en el ámbito público incurrir en actos de violencia, discriminación y hostigamiento sexual; en este espacio, las instituciones públicas están obligadas a preferir por igual a hombres o mujeres para ocupar cargos laborales.
En lo que tiene que ver con el Código Penal, se reformó el artículo 269 a fin de eliminar la figura del hostigamiento sexual “reiterativo” y baste con una vez que ocurra para que el delito sea catalogado como tal.
Por otro lado, se tipificó como grave el delito de rapto con fines sexuales, que anteriormente se justificaba por el agresor como el medio para llegar al matrimonio, aunque fuera forzado.
Además, no se extingue el delito de violación cometido contra una persona de 13 años por el simple hecho de casarse con ella.
También se reformó la Ley del Trabajo de Servidores Públicos del Estado y Municipios, para generar reglas claras sobre las disposiciones que atañen a mujeres embarazadas y lactancia; asimismo, se equipara la adopción a la maternidad natural.
Además, contempla castigos severos contra violadores de adultos mayores, a quienes cometen estupro, al abuso sexual dentro del matrimonio.
Sin embargo, en lo que respecta al reconocimiento jurídico al concubinato entre personas del mismo sexo, fue desechada.
La pretensión de los perredistas, era que se considerará concubinato a la relación que tienen dos personas, que sin estar casados viven juntos, de manera permanente o ininterrumpida, por un tiempo mínimo de un año.
Redacción--Alfa diario
Legislatura local modifica códigos Penal y Civil
Reviewed by Toluca Noticias
on
3/07/2010
Rating:
No hay comentarios.:
*Los comentarios expresados por los lectores. No representan necesariamente la opinión de Toluca Noticias.