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¿De qué trata la Reforma Político-Electoral?

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Durante el período extraordinario de sesiones en el Senado fue aprobada la Ley General de Partidos Políticos de la Reforma Político-Electoral que, entre otras disposiciones contempla varias modificaciones a estas organizaciones.

Las cuentas, fondos o fideicomisos de estos institutos no estarán protegidos por el secreto bancario o fiduciario. Además prevé las causales por las que un partido político pierde su registro.


Del mismo modo, establece los requisitos que deben reunir las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como instituto político nacional o local.

La legislación comprende el derecho que tienen los partidos políticos al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y se remite a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para efectos del ejercicio de esta prerrogativa.

Asimismo, precisa que los institutos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público para desarrollar sus actividades y establece que el mismo se distribuirá de manera equitativa. Respecto a este tema, estipula los términos del financiamiento privado a los partidos políticos a través de la militancia, simpatizantes, autofinanciamiento y financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

IFE

También especifica cuáles son las instancias que no podrán realizar aportaciones o donativos en dinero o especie a los partidos políticos, aspirantes, candidatos o precandidatos a cargos de elección popular.

Señala que se regulará el financiamiento que no provenga del erario público e incluye la obligación de los partidos políticos de entregar mensualmente al Órgano Técnico, una lista con los nombres de los aportantes en dinero y en especie.

El régimen incluye la obligación que tienen los partidos de entregar al Consejo General la información de los contratos celebrados durante las precampañas y campañas y especifica los requisitos que deberán reunir los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos con relación a los gastos que realicen.

En cuanto a los gastos de campaña centralizados y las erogaciones que involucren dos o más campañas de un partido o una coalición de cualquier tipo, se instituye que los recursos con los que se cuenten serán distribuidos o prorrateados entre las distintas campañas.

Por otro lado, se establece que en el caso de campañas federales, si se suman más de dos candidatos a senadores o diputados federales, el porcentaje será dividido entre los que involucren, de acuerdo con la campaña que corresponda, lo que también aplicará en el caso de las campañas locales.

En lo correspondiente a la comprobación de gastos, cada candidato deberá presentar la factura por el importe proporcional y deberá registrarse en la contabilidad correspondiente.

La ley señala que los partidos políticos no son sujetos de los impuestos y derechos relacionados con las rifas y sorteos, con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines.

Calendario

No obstante, el régimen no exime a los partidos políticos el cumplimiento de otras obligaciones fiscales, por lo que deberá informar a las autoridades fiscales el impuesto sobre la renta correspondiente por los sueldos, salarios y demás retribuciones.

Así mismo, se establece que los partidos, a través de la celebración de convenios, podrán construir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral.

Del mismo modo, se crean dos salas especializadas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para atender expedientes elaborados por el Instituto Nacional Electoral (INE) en materia del Procedimiento Especial Sancionador. 

Entre las conductas consideradas infracciones se encuentran el incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del INE y de las obligaciones en materia de financiamiento y fiscalización.

Redacción--sexenio.com.mx
¿De qué trata la Reforma Político-Electoral? Reviewed by Toluca Noticias on 5/16/2014 Rating: 5

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