Será Castigado acoso por grabación en Transporte Edoméx
Con penas de seis meses a dos años de prisión y de 30 a 120 días de multa será castigado el acoso en el transporte público, referente a la grabación o filmación de personas sin su consentimiento, esto, como parte de las reformas a las leyes para castigar el delito grave del “feminicidio” y con lo cual el congreso mexiquense se convierte en el segundo a nivel nacional en tipificarlo.
Dentro de este paquete de reformas y adiciones, se avaló crear albergues y unidades de atención a mujeres, fortalecer derechos de las víctimas, establecer dispositivos para una investigación criminal con perspectiva de género, crear una visitaduría contra la violencia de género en la procuraduría y el poder judicial deberá contar con jueces y magistrados especializados en la materia.
En el caso de la propuesta presentada por el PRD, se aprobó agregar un párrafo al artículo 269 BIS del Código Penal del Estado de México que señala que se considerará acoso a las grabaciones o filmaciones de personas, sin su consentimiento, en vehículos del transporte público.
Incurrirá en acoso quien con fines eróticos o sexuales, “produzca, fije, grabe o videograbe imágenes, voz o sonidos de un menor de edad, o bien, de cualquier persona, sin su consentimiento, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros “.
Al señalar la necesidad de atender la problemática de violencia contra las mujeres, las diversas bancadas se pronunciaron a favor de las sanciones de conductas que afectan el desarrollo del sector femenino, y por unanimidad, a una semana de que fueron presentadas, avalaron las reformas y adiciones a distintas leyes tras la aprobación que se dio la víspera en las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, así como de Equidad y Género.
DEBERA CREARSE VISITADURIA CONTRA VIOLENCIA DE GENERO Y CONTAR CON JUECES Y MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS
En el Código Penal estatal se precisa que será “feminicidio” cuando se prive de la vida a una mujer: por razón de violencia de género, cuando se cometa contra quien haya tenido una relación sentimental afectiva o de confianza o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho en su trabajo o institución educativa, por razones de carácter técnico o profesional y existan conductas que hayan anulado los derechos o atentado contra la dignidad de ellas; cuando haya ejecutado conductas sexuales, crueles o degradantes o las mutile o el cuerpo de éstas; y existan con antelación actos que constituyan violencia familiar.
Se crean y modifican tipos penales como el delito de lesiones, al incorporar el concepto de violencia de género y se adicionan elementos para su acreditación, es decir, cuando un hombre cometa lesiones en agravio de una mujer o estén asociadas a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación de ellas o cuando las lesiones se produzcan de forma dolosa a una mujer embarazada.
Asimismo, se amplía el esquema de reparación del daño al incorporar en el concepto la restitución de los derechos afectados, la indemnización del daño material o moral causado y la afectación al desarrollo integral de la víctima u ofendido; también se modifican las condiciones para el perdón del ofendido cuando sean delitos con violencia de género que admitan el perdón y se condiciona la extinción de la pretensión punitiva a la reparación y el sometimiento del inculpado a tratamientos para evitar conductas reiteradas de este tipo de violencia y la revictimización de las mujeres; tampoco procede el otorgamiento de sustitutivos penales.
En el Código de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, se indica que el ministerio público tiene la facultad en el periodo de investigación no judicializada, a imponer medidas cautelares, esto será de oficio y de forma inmediata y también se reforma el catálogo de medidas cautelares: vigilancia en el domicilio de la víctima, protección policial, auxilio inmediato de integrantes de institucionales policiales donde se encuentre la víctima, entre otras.
En la Ley Orgánica del Poder Judicial se indica que el Poder Judicial del Estado contará con jueces y magistrados especializados en violencia de género y el consejo de la judicatura de la entidad, adscribirá a cada región judicial a los jueces y magistrados especializados.
En cuanto a las reformas a la Ley de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia del estado de México, se incluyó la facultad al procurador para crear una Visitaduría contra la violencia de género, la cual deberá evaluar las políticas públicas preventivas, detectar experiencias exitosas y prácticas erróneas, emitir recomendaciones y darles seguimiento, entre otras.
Redacción--Poder edomex
Será Castigado acoso por grabación en Transporte Edoméx
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3/22/2011
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QUE PENA QUE SIEMPRE NOS DEMOS CUENTA DE LAS COSAS REALMENTE VALIOSAS CUANDO YA NO LAS TENEMOS.
ResponderBorrarNO TUVE LA FORTUNA DE CONOCER A ALGUNO DE ELLOS PERO LO QUE SI PUEDO DECIR ES QUE ME DA PENA QUE NO SE LES VALORE COMO DE DEBE DE SER, SE QUE EXCELENTES ELENMENTOS PERO TAMBIEN HAY PESIMOS Y QUE PENA QUE NO SE RECONOSCA A LOS EXCELENTES EN SU TIEMPO SINO CUANDO YA NO ESTAN, QUE DIOS BENDIGA A TODAS LAS FAMILIAS QUE PERDIERON ALGUN SER QUERIDO Y QUE LES DE MUCHA FORTALEZA Y ENTIENDIMIENTO PARA SALIR ADELANTE.
DIOS LOS BENDIGA HOY Y SIEMPRE A TODOS LOS QUE DAN LA VIDA DIA DIA EN SUS LABORES.